Micelio
Auto11 de julio de 2024

A- de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Herederos Del Señor Patiño Uribe Rafael Angel

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones Porque La Controversia Fue Suscitada Solo Por Una Autoridad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto aparente de jurisdicciones entre el Juzgado Cuarto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Cali y el Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

Se ocasiona la controversia por demanda de menor cuantía derivada del enriquecimiento sin causa, actio in rem verso, presentada por la Administradora Colombiana de Pensiones, en contra de los herederos indeterminados de un causante, con el fin de que se declare la responsabilidad civil, patrimonial y extracontractual de aquellos, por el enriquecimiento sin causa frente a reconocimientos pensionales del causante, por lo que requiere la devolución de los dineros.

Al verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el presupuesto normativo no se configura, por cuanto si bien el Juzgado Cuarto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Cali expuso las razones por las cuales considera que no es competente para dirimir el asunto puesto a su conocimiento, lo cierto es que el Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de Cali no hizo lo propio, no realizó una argumentación tendiente a demostrar qué jurisdicción es la competente de cara a negar su competencia, sino que se refirió a un asunto procesal que, en su concepto, fue el que debió surtirse.

En ese sentido, esgrimió un argumento legal que no se relaciona con la aceptación o rechazo de su competencia, respecto de la demanda interpuesta por Colpensiones contra herederos determinados.

La Corte decide declararse inhibida para fallar y resuelve remitir el expediente al Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de Cali para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para resolver sobre el conflicto de competencia entre jurisdicciones remitido por el Juzgado
  2. Cuarto. Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Cali.
  3. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5446 al Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de Cali para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.